Procedimiento para Peticiones, Quejas y Reclamos (PQR)

Reglamento para atender Peticiones, Quejas y Reclamos en el Centro de Conciliación de la Fundación Pluma

Procedimiento Establecido para Peticiones, Quejas y Reclamos

Centro de Conciliación de la Fundación Pluma Resolución 420 del 17 de junio de 2013

Carrera 7 Nro. 17-51 Oficina 401 Celular: 3102650885 Email: conciliacionpluma@hotmail.com


RESOLUCIÓN Nro. 3 de 2023

Por medio de la cual se establece el Reglamento para atender Peticiones, Quejas y Reclamos (PQR) en el Centro de Conciliación de la Fundación Pluma

El Director del Centro de Conciliación de la Fundación Pluma, en uso de sus facultades estatutarias, establece el siguiente procedimiento para atender las Peticiones, Quejas y Reclamos que se presenten en el Centro de Conciliación de la Fundación Pluma.


Artículos

Artículo 1. Objeto del Procedimiento

El Centro de Conciliación de la Fundación Pluma establece por medio del presente escrito el Procedimiento que el Director deberá seguir en caso de presentarse una Petición, Queja o Reclamo de parte de los usuarios del Centro.

Artículo 2. Recepción de la Queja o Reclamo

Los usuarios de los servicios del Centro podrán presentar Peticiones, Quejas y Reclamos en forma directa o por medio del Ministerio de Justicia y del Derecho, Dirección de Acceso a la Justicia, la cual deberá ser recibida por el Director del Centro quien estará encargado de darle el siguiente trámite:

Procedimiento de Recepción

A) Recopilación de información Recopilar toda la información correspondiente al caso y que se encuentre a su alcance en los archivos del Centro.

B) Análisis de la PQR Analizada la Petición, Queja o Reclamo, estudiará si se trata de un asunto que directamente puede asumir o si por el contrario es necesario dar traslado a un conciliador o funcionario administrativo que se encuentre comprometido con la Petición, Queja o Reclamo.

C) Traslado a conciliador o funcionario Dar traslado al conciliador comprometido o al funcionario administrativo del Centro, si fuere el caso, y solicitará se sirvan dar las explicaciones correspondientes y esbozar la posible respuesta al usuario o al Ministerio de Justicia y del Derecho.

D) Respuesta directa del Director Si la respuesta corresponde al Director, éste elaborará la respuesta a la Petición, Queja o Reclamo.

E) Estudio de las explicaciones Recibida la explicación del conciliador sobre la Petición, Queja o Reclamo, el Director la estudiará y decidirá los términos en que se dará explicación o las medidas tomadas sobre el caso.

F) Inicio de investigación Si las explicaciones que el conciliador o el funcionario administrativo dé al asunto no se encuentran ajustadas a los principios éticos del Centro, o la conducta no se ajusta a las normas o las buenas costumbres que deben ser observadas por éstos, el Director iniciará una investigación sobre el comportamiento del conciliador o del funcionario y procederá como se establece en el artículo siguiente.


Artículo 3. Iniciación de Investigación por Conductas Impropias

Si se presentare la situación descrita en el literal F) del artículo anterior, el Director deberá iniciar Investigación interna cumpliendo el siguiente procedimiento:

Procedimiento de Investigación

A) Respuesta inicial y apertura de investigación El Director, al conocer las explicaciones sobre las quejas y reclamos dadas por el conciliador o por el funcionario administrativo y al no encontrarlas satisfactorias, responderá al Usuario o al Ministerio de Justicia y del Derecho, dando las explicaciones que sean necesarias y, si fuere el caso, anunciará que se ha abierto investigación interna sobre la conducta del conciliador o de algún funcionario del Centro.

B) Traslado para descargos Se correrá traslado de la investigación iniciada al conciliador o al funcionario para que éstos presenten sus descargos correspondientes, para lo cual contarán con cinco (5) días hábiles.

C) Estudio de descargos Recibidos los descargos de los implicados, el Director los estudiará y en un término de diez (10) días hábiles decidirá si son satisfactorios o si por el contrario deberá tomar otra medida.

D) Remisión al Consejo Superior de la Judicatura Si las explicaciones dadas en los descargos no son satisfactorias, procederá a poner en conocimiento del Consejo Superior de la Judicatura la conducta del conciliador para que se estudie su proceder y si ésta se ajusta a las normas sobre ética profesional del abogado.

E) Sanción a funcionario administrativo Si las explicaciones dadas por el funcionario administrativo no son satisfactorias, se procederá de acuerdo con el Código del Trabajo a establecer su sanción correspondiente.

F) Comunicación de resultados Terminado este procedimiento interno, se comunicará al Usuario o al Ministerio de Justicia y del Derecho sobre las resultas del mismo.


Artículo 4. Vigencia

La presente resolución rige desde su aprobación.

Bogotá, 25 de marzo de 2023


Centro de Conciliación de la Fundación Pluma Resolución 420 del 17 de junio de 2013 Carrera 7 Nro. 17-51 Oficina 401 Celular: 3102650885 Email: conciliacionpluma@hotmail.com Vigilado por el Ministerio de Justicia y del Derecho